martes, 14 de septiembre de 2010

Presunción iuris et de iure

Presunción "iuris et de iure".
Dr. Juan José Castro.
Abogado.

Una presunción iuris et de iure es aquella que se establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso, a diferencia de las presunciones iuris tantum que permiten probar que son erróneas.
Las presunciones iuris et de iure en derecho son excepcionales. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones de derecho.

Aplicaciones

La ley sólo utiliza este tipo de presunciones para casos muy particulares. Algunos ejemplos son:
  • En algunos ordenamientos, las actas judiciales emitidas bajo la fe del Secretario Judicial gozan de valor probatorio pleno, esto es, son ciertas en todo su contenido iuris et de iure.
Motivos para establecer presunciones.

La necesidad de establecer presunciones va en lógica con la seguridad jurídica.  Normalmente se establece que la persona que alega algo en un juicio debe probarlo, pero también se establecen presunciones específicas que derivan directamente de la ley.
Algunas presunciones derivan de derechos fundamentales acogidos dentro de la norma y de la seguridad jurídica, como por ejemplo la presunción de inocencia, que es la base de todo el Derecho penal. Otras presunciones derivan de la necesidad que estima el legislador de favorecer a una de las partes en un juicio, dada su particular posición de debilidad. En esos casos, traspasa la carga de la prueba a la otra parte, favoreciendo a la parte débil en caso de un posible litigio.
Hay que destacar la clara diferencia de las presunciones con la ficción jurídica
, que es el nombre que recibe el procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por verdadero un hecho que no existe, o que podría existir, pero se desconoce, para fundamentar en él un derecho, que deja de ser ficción para conformar una realidad jurídica.